Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Andrea de 250 MW y de su infraestructura de evacuación asociada, en Antas (Almería)".

2022-11-07 17:09:53 By : Ms. Thea Lee

Con fecha 18 de febrero de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Fotovoltaico Andrea de 250 MW y de su infraestructura de evacuación asociada, en el término municipal de Antas en la provincia de Almería», remitida por Enel Green Power España, S.L., como promotor, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones, planeamiento urbanístico, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.

La viabilidad del proyecto está condicionada a la construcción de las siguientes infraestructuras que son objeto de otro proyecto: la Subestación «La Ribina» 400 kV y la línea eléctrica de 400 kV que llega a ella desde la Subestación «Colectora Ribina» 132/220/400 kV.

1. Descripción y localización del proyecto.

El proyecto tiene por objeto la construcción de una instalación fotovoltaica de 250 MWp, las líneas de 33 kV que conectan las distintas partes del parque, la Subestación «Andrea Antas» 33/132 kV, la línea de evacuación de 132 kV y la Subestación «Colectora Ribina» 132/220/400 kV, la cual será lindera con la Subestación «La Ribina» 400 kV (propiedad de REE), unidas ambas por un tramo corto de línea a 400 kV (cuya tramitación no forma parte de este expediente).

La planta fotovoltaica «Andrea» se sitúa en el paraje «La Ballabona» en el municipio de Antas, Almería. El emplazamiento previsto en fase de información pública ocupaba una superficie de 553,75 ha, dividida en tres zonas: norte oeste (96,67 ha), norte este (42,31 ha) y sur (414,77). Posteriormente, tras la información pública, la ocupación final se ha reducido hasta 476,13 ha (incluida la Subestación y zonas auxiliares de obra). Las principales modificaciones han sido debidas a la existencia de un gaseoducto y una concesión minera y a que se han eliminado las zonas con mayor pendiente para evitar la realización de movimientos de tierras.

Las tres zonas en las que se divide la planta se conectan mediante dos líneas aéreas de media tensión (LAMT), de 33 kV, la primera conecta la zona norte oeste con la zona norte este (1.298,38 m y 7 apoyos) y la segunda conecta la zona norte oeste con la Subestación «Andrea Antas» (1.765,34 m y 8 apoyos).

La Subestación «Andrea Antas» 33/132 kV ocupará una superficie aproximada de 0,3 ha.

La línea de evacuación aérea de alta tensión (LAAT), de 132 kV desde la Subestación «Andrea Antas» hasta la Subestación «Colectora Ribina» será de doble circuito, uno para la planta fotovoltaica «Andrea» y otro para planta fotovoltaica «El Tranco» (otro proyecto), y tendrá 12.026,96 m y 55 apoyos.

La Subestación «Colectora Ribina» 132/220/400 kV ocupa una superficie aproximada de 1,7 ha y en ella evacuarán las plantas fotovoltaicas (Andrea 250 MWp, Rambla 100 MWp y El Tranco 50 MWp) y las plantas eólicas (Filabres 153 MW y Peregiles 93 MW).

El estudio de impacto ambiental (EsIA) contempla la fase de desmantelamiento, si bien será necesario desarrollarla en detalle al final del periodo de vida de la planta junto con su proyecto correspondiente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 236, de 2 de octubre de 2021; en el «Boletín Oficial de la Provincia de Almería» n.º 187, de 29 de septiembre de 2021; y en los tablones de edictos de los ayuntamientos afectados: «Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería por el que se somete al trámite de Información Pública la Solicitud de Autorización Administrativa Previa, Declaración de Impacto Ambiental, Declaración en concreto de Utilidad Pública, y Autorización Administrativa de construcción del proyecto "Instalación Solar Fotovoltaica Andrea" de 250 MWP y su infraestructura de evacuación LAT 132 KV. Y la SE Colectora Ribina de 400 KV, en el término municipal de Antas (Almería)».

Simultáneamente, se consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, quedando recogida en el anexo I, la relación de entidades consultadas, las contestaciones emitidas y las alegaciones del período de información pública.

Con fecha 18 de febrero de 2022, se recibe el expediente en esta Dirección General, incluyendo el proyecto técnico, el estudio de impacto ambiental (EsIA), las consultas y el resultado de dichas consultas y de la información pública realizada.

El 15 de marzo de 2022, se requiere al promotor información técnica adicional relativa a diversos aspectos del estudio de impacto ambiental, que es aportada el 17 de junio de 2022 y complementada el 21 de julio de 2022.

3. Análisis técnico del expediente.

A. Análisis de alternativas.

En la documentación aportada por el promotor se incluye un estudio de alternativas. En primer lugar, descarta la alternativa cero o de no ejecución del proyecto ya que no se cumplirían los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC). Posteriormente, entre las diferentes alternativas de energías renovables disponibles, selecciona la energía solar fotovoltaica.

Para la selección de los posibles emplazamientos, mediante un sistema de información geográfica, se han considerado los siguientes factores: suficiente radiación solar, distancia al punto de acceso a la Red de Transporte (Subestación «Ribina» 400 kV) y objetivos ambientales (espacios protegidos, flora, fauna, patrimonio, etc.).

Todos estos condicionantes llevaron a plantear dos posibles alternativas para la ubicación de la planta fotovoltaica, técnica, ambiental y económicamente viables. Se selecciona la alternativa 1 por tener menor superficie, afectar a menos proporción de hábitats de interés comunitario (HIC) y no afectar a Montes de Utilidad Pública (MUP).

Seleccionada la mejor opción de implantación se evalúan las posibles opciones de evacuación de la energía generada. Para la línea de evacuación de alta tensión se estudian tres alternativas desde la Subestación «Andrea Antas» a la Subestación «Colectora Ribina», y otras dos alternativas para la conexión entre las distintas zonas de la planta con la línea de media tensión. Después de analizar los principales condicionantes, el estudio selecciona las alternativas 3 y 2 respectivamente.

B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas recibidas y de la documentación adicional remitida por el promotor, se resumen a continuación los principales impactos y su tratamiento.

El estudio contempla los impactos asociados a las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Los impactos de la fase de desmantelamiento son del mismo tipo que durante la fase de construcción. Con la diferencia de que tras esta fase se incluyen labores de restitución de terrenos y accesos y la recuperación de usos tradicionales del suelo, que generarían fundamentalmente impactos positivos.

B.1 Suelo, subsuelo y geomorfología.

Las principales afecciones a la geomorfología se podrán producir durante la fase de construcción como consecuencia de los movimientos de tierra derivados de las zanjas para el cableado subterráneo, la construcción de la subestación, la adecuación y construcción de viales interiores y accesos, y la cimentación de los apoyos de la línea aérea de evacuación, pudiendo dar lugar a la modificación de la morfología natural de la zona y al aumento de los procesos erosivos.

El promotor ha realizado una estimación del volumen de movimientos de tierra para la ejecución de las infraestructuras de la planta fotovoltaica y las subestaciones eléctricas: 272.895,60 m3 de excavación, 145.280,99 m3 de relleno y 127.514,61 m3 de excedente. No obstante, según consta en el condicionado de la presente resolución, se excluirán de la planta aquellas zonas en las que para poder instalar los paneles sea necesario realizar movimientos de tierra, únicamente se permitirá una regularización del terreno en el sentido del básico tapado o rellenado de huecos o alisado de pequeños baches y montículos, el mínimo para la realización del trabajo de montaje.

Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos se anclarán preferentemente mediante el hincado de perfiles metálicos al suelo, lo que permite una mayor capacidad de adaptación a la topografía del terreno.

Las principales afecciones sobre la edafología se producirán, en la fase de construcción, por el trasiego de maquinaria y la compactación de los terrenos debido a la ocupación temporal para las zonas auxiliares previstas para acopio de material y para acopio y montaje de los apoyos en campas y por el riesgo potencial de contaminación por vertidos accidentales de aceites y combustibles. En la fase de explotación, el principal impacto se debe a la ocupación permanente del suelo.

Las principales medidas de protección de la edafología y geomorfología son: delimitar las zonas ocupadas por el proyecto mediante jalonamiento, utilizar preferentemente la red de caminos existente, habilitar y delimitar un área de trabajo en la que se llevarán a cabo las labores de mantenimiento de la maquinaria. En caso de derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, gestión de residuos, gestión de la tierra vegetal y restauración de los terrenos afectados por las obras.

Los principales cauces presentes en la zona de estudio son, de sur a norte, el río Antas, la rambla del Sarón, la rambla del Duende, la rambla de Cajeta y la rambla de Ballabona. Desde el punto de vista hidrogeológico la zona de estudio se encuentra enclavada en la unidad «Cubeta de la Ballabona-Sierra Lisbona-Río Antas».

De acuerdo con el estudio de inundabilidad aportado por el promotor, se comprueba que la última versión de implantación de los paneles fotovoltaicos, aportada en la documentación recibida en junio de 2022, no se solapa con la zona de inundación calculada para un periodo de retorno de 100 años.

Como medidas de protección de la hidrología, el proyecto contempla, además de las ya descritas para proteger el suelo: evitar el acopio de materiales en las zonas próximas a los cauces, ejecutar las obras de modo que no se modifiquen los cursos de agua y la escorrentía superficial y natural del terreno, evitando procesos erosivos, disponer los sistemas de drenaje adecuados en los accesos y viales interiores y solicitar las autorizaciones necesarias al organismo de cuenca competente.

La Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, en su informe de 1 de diciembre de 2021, propone el cumplimiento de una serie de condicionantes generales de protección del estado natural de los cauces y sus márgenes y del dominio público hidráulico (DPH), que el promotor ha asumido expresamente y se recogen, de manera general en el condicionado de la presente resolución.

B.3 Atmósfera y cambio climático.

Durante la fase de construcción, se puede producir un incremento temporal de polvo en el aire y de las emisiones de contaminantes y sonoras, provocado en su mayor parte, por el movimiento de tierras y de la propia maquinaria, la cimentación de los apoyos e hincado de los postes.

Las principales medidas propuestas por el promotor son: riego de caminos y zonas de obras, transporte cubierto de los materiales, limitación de la velocidad de los vehículos y correcta puesta a punto, mantenimiento y utilización de la maquinaria, de tal forma que cumpla la normativa vigente referente a emisiones atmosféricas de gases y ruido.

Durante la fase de explotación, se puede producir un incremento de los niveles sonoros como consecuencia del funcionamiento durante el día, de los inversores y transformadores de la planta solar y de la subestación, así como por el efecto corona de los conductores de las líneas eléctricas. El promotor ha realizado cálculos y modelizaciones a partir de las que concluye que no se producirá ninguna afección relevante en las áreas residenciales ni tampoco en las zonas industriales analizadas, dado a que no se superarán los valores establecidos en la normativa vigente.

El proyecto únicamente contempla la iluminación en los lugares en los que sea estrictamente necesario y con sistemas que minimizan el impacto lumínico.

Durante la fase de explotación, la energía generada en la instalación proyectada (532 GWh/año) permitirá reducir la emisión del orden de 218.120 toneladas de CO2 equivalentes/año procedente de combustibles fósiles, con el consiguiente efecto positivo sobre el cambio climático. El promotor estima que la tasa de recuperación de la energía del proyecto se sitúa en aproximadamente 1 año, esto es, el tiempo necesario para que la energía empleada para la ejecución del mismo (construcción de paneles, seguidores, etc.) sea compensada con la energía generada en la planta.

B.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

Los usos y prácticas agrícolas en el área de estudio se están modificando rápidamente en las últimas décadas. El ecosistema histórico, que constituyó el cultivo tradicional del cereal extensivo y los cultivos arbóreos de secano, van siendo progresivamente transformados en cultivos intensivos de olivar y naranjal, algunos fallidos y abandonados, junto con la extensión de los cultivos de temporada acolchados y en regadío. Estos cambios están ocasionando una modificación completa de las comunidades naturales que históricamente ocupaban estos terrenos.

Los terrenos en los que se desarrollará la planta se encuentran ocupados fundamentalmente por cultivos herbáceos (regadíos y secano), frutales y matorral esclerófilo.

En relación a los HIC el promotor ha realizado un estudio botánico de detalle:

– En la planta fotovoltaica ha localizado y estimado la afección de los siguientes: 5220* «Azufaifar», Ziziphetum loti (1,16 ha), 5330 «Tomillar», Saturejo canescentis-Thymetum hyemalis (27,88 ha), 6220 «Espartal», Lapiedro martinezii-Stipetum tenacissimae (47,72 ha) y 6220 «Cerrillar», Aristido coerulescentis-Hyparrhenietum hirtae (0,18 ha).

– En la LAMT, en el entorno de 6 apoyos, se ha localizado el HIC 6220 «Espartal» y en el caso de la LAAT en 12 de los apoyos se ha localizado 6220 «Pastizales vivaces neutro-basófilos mediterráneos» Lygeo-Stipetea. También debe tenerse en cuenta que el apoyo n.º 55 se sitúa relativamente cerca de una franja de «Tarajal» adscribible al HIC 92D0 Tamaricetum gallicae.

– Dada la importancia del hábitat y el estado HIC 5220* «Azufaifar», también han sido indicados en la cartografía los ejemplares aislados del azufaifo (Ziziphus lotus).

En cuanto a flora protegida, en el EsIA se enumeran las especies de Flora Amenazada o de Interés, cartografiadas según cuadriculas 1 x 1 km publicadas por REDIAM: Teucrium balthazaris, Sideritis ibanyezii, Galium ephedroides, Celtis australis, Lycium intricatum y Santolina viscosa, todas ellas de interés, y Cosentinia vellea subsp. bivalens, incluida en el en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

A partir del estudio botánico de campo realizado por el promotor, se comprobó que ninguna de las especies observadas en la zona se encuentra en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial en el que se incluye el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas. No obstante, hay que destacar que, el endemismo Sideritis ibanyezii ha sido observado en algunos de los tomillares de la zona de estudio.

Durante la revisión del ámbito de estudio realizada por el promotor, se ha detectado abundante presencia de la especie exótica invasora Nicotiana glauca, también se han detectado ejemplares escasos de otra especie exótica invasora, Agave americana.

Las principales medidas preventivas para minimizar la afección a la vegetación propuestas en el EsIA son: delimitación estricta del perímetro de la obra mediante balizamiento, establecimiento de un plan de prevención y extinción de incendios y, en caso de que sea necesario actuar sobre el matorral, siempre que sea posible, las labores necesarias se limitarán a desbroces manuales, afectando únicamente a la parte aérea mediante su corta a ras de suelo para permitir su regeneración posterior.

El promotor propone las siguientes medidas correctoras:

– Se eliminarán las especies exóticas invasoras identificadas de manera adecuada para evitar su rebrote.

– Recuperación de cobertura vegetal con especies autóctonas en el interior de la planta. En las parcelas de la planta fotovoltaica que previamente fueran terreno agrícola en explotación, se procederá a la siembra con las especies herbáceas autóctonas. Se actuará de igual modo en aquellas zonas donde se observe que no se produce una recuperación natural de la vegetación.

– Se procederá a realizar cada año la siembra de varias parcelas de cereal en el interior del perímetro de la planta, en las zonas no ocupadas por los paneles solares. De forma que cada año se siembre la mitad de la superficie apta para sembrar dejando igual superficie en barbecho (año y vez).

– Creación de pantallas vegetales (en aquellas zonas susceptibles de interactuar con la población) en un total de 10.894 m.

– Reimplantación de especies arbóreas de gran porte que resulten afectadas por la ejecución de la instalación, con destino zonas a anejas a la subestación y a las zonas de ocupación temporal. Se han identificado 155 ejemplares con porte significativo y serán trasplantados junto a la Subestación «Andrea Antas» (35 ud) y zonas puntuales de ocupación temporal de la planta en donde no interfieran mediante sombreo con los módulos (120 ud). Para el resto de ejemplares arbóreos afectados se establecerá con la propiedad de los terrenos la posibilidad de su aprovechamiento fuera de la zona de influencia de la instalación fotovoltaica. Las zonas de destino serán establecidas antes del inicio de la obra de ejecución.

– Restauración de las zonas de ocupación temporal. Consistirá en la extensión de tierra vegetal, la reimplantación de 120 olivos previamente seleccionados y la hidrosiembra.

Durante la fase de explotación, se prevé que dentro de las instalaciones (superficie bajo seguidores y áreas no ocupadas permanentemente por infraestructuras) existirá vegetación adventicia surgida de forma espontánea, que se mantendrá en su estado natural, aunque sometida a un control en altura por motivos de rendimiento y de seguridad de la planta, preferentemente mediante el pastoreo libre con ganado ovino o por desbroce manual con medios mecánicos. No se utilizarán herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos.

El ámbito de estudio no afecta a ninguna Zona de Especial de Protección para las Aves (ZEPA), la más próxima es el «Karst en yesos de Sorbas» y se encuentra a más de 15 Km al sur. También quedan muy alejadas (19 Km al sur) las áreas incluidas en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias de la Junta de Andalucía. Tampoco hay afección a ningún Área Importante para la Conservación de las Aves y la Diversidad (IBA), la más próxima queda a más de 10 Km al sur.

El EsIA incluye un estudio de la avifauna en el que se identifican y caracterizan las poblaciones existentes en el ámbito de estudio de 5.000 ha. Los muestreos se han realizado mediante transectos lineales y estaciones de observación y escucha, durante un ciclo anual completo (desde junio de 2020 a mayo de 2021). Complementariamente se han realizado seguimientos específicos a rapaces nocturnas, rapaces rupícolas, chotacabras cuellirrojo (Caprimulgus ruficollis) y alcaraván común (Burhinus oedicnemus), dadas las especiales características de estos grupos o especies.

Durante el trabajo de campo se han registrado 12.254 individuos de 69 especies en los censos realizados por el método del transecto lineal y 4.525 individuos de 53 especies en las estaciones de observación y escucha en los emplazamientos de la planta. En los muestreos realizados en la traza proyectada para la línea eléctrica de evacuación se han censado 2.613 aves de 37 especies. Además, se ha realizado el seguimiento de siete territorios de rapaces: 3 rupícolas y 4 nocturnas.

A continuación, se resumen brevemente los resultados y conclusiones más relevantes:

– El águila perdicera (Aquila fasciata), catalogada como «Vulnerable a la extinción» en el Libro Rojo de Vertebrados Amenazados de Andalucía (LRVAA), tiene dos plataformas de cría en Sierra Lisbona. Estas zonas quedan alejadas de los límites del emplazamiento de la planta y en la vertiente opuesta a la localización del proyecto. El territorio de campeo queda principalmente orientado al sur de esta sierra, tanto los avistamientos como las direcciones de vuelo indican esta preferencia que se justifica fundamentalmente en la mayor superficie óptima para la especie por menor presión antropogénica.

– La bibliografía más antigua citaba al sisón común (Tetrax tetrax) como invernante en esta comarca hace casi un lustro. La desaparición de los cultivos de herbazales de secano, la proximidad de carreteras e intensa actividad humana y el aumento de parcelaciones, rotulaciones y urbanización expulsaron a esta especie definitivamente.

– El alcaraván (Burhinus oedicnemus) es una especie catalogada «Vulnerable a la extinción» en Andalucía (LRVAA). Se han confirmado dos parejas en los llanos al norte de Sierra Lisbona, en el entorno de algunas de las parcelas de cereal, en barbecho o de matorral, incluidas en la planta solar, alejadas más de 600 m de la LAAT. Pese a su catalogación, es abundante y aparentemente no tiene problemas de conservación en la provincia de Almería y manifiesta una gran tolerancia a la proximidad de actividad humana. En esta comarca tiene poblaciones en muchos de los ambientes que mantienen cierta cobertura de matorral, pero está completamente ausente en los cultivos de regadío del tipo que sean.

– El ámbito de estudio está siendo profundamente transformado por las nuevas técnicas de cultivo y la práctica totalidad de los terrenos llanos han sido o están siendo cultivados con técnicas que no permiten el mantenimiento de la mayoría de las poblaciones de aves existentes con la cobertura natural previa o la explotación agrícola de secano tradicional. Estas poblaciones están siendo progresivamente sustituidas, en gran medida, por comunidades compuestas por especies oportunistas y de gran plasticidad ecológica que aprovechan los recursos que estos cultivos ofrecen puntualmente pero que rara vez llegan a establecer comunidades estables en periodos concretos del año. Únicamente las zonas de monte y con orografías más abruptas se libran parcialmente de estos cambios y es donde cabría establecer mayores criterios de conservación.

– La construcción de la planta solar supondrá una pérdida de superficie natural y de área de distribución de la avifauna local, pero el desplazamiento de estas poblaciones no va a poner en riesgo su viabilidad en el ámbito de afección.

– Los efectos perjudiciales de la construcción de una línea de alta tensión sobre la conservación de las poblaciones de aves del entorno se limitan al periodo de construcción. Son infraestructuras que bien ejecutadas y con las adecuadas medidas no afectan a la permanencia de todas las poblaciones de aves descritas.

– Adoptadas las medidas compensatorias propuestas se garantiza la conservación de la avifauna actual y se aseguran mejoras ambientales para determinadas poblaciones de especies de interés y de fauna en general.

El informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Almería, además de incluir una serie de consideraciones sobre las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, destaca que «No se aporta un verdadero estudio sobre la presencia de tortuga mora en el ámbito del proyecto (tampoco en el entorno de la línea eléctrica), con la metodología y el esfuerzo necesario, de tal forma que se determine la importancia de la localidad para la especie, respecto del uso, distribución y densidades en el entorno. Tampoco hay un verdadero análisis de la repercusión que existiría para las plataformas de nidificación en la cercana Sierra de Lisbona».

El promotor, en respuesta a lo anterior, adjunta los resultados de la prospección sobre tortuga mora (Testudo graeca), realizada en mayo de 2021, en los que concluye que, si bien el área prospectada es un hábitat adecuado, no se identificó ningún ejemplar. Por tanto, concluye que, si bien no se puede descartar la presencia de tortuga mora en el área de estudio, se puede asegurar que la presencia de la misma en la zona no puede ser considerada como alta ni como media.

En relación a la posible afección a las plataformas de nidificación de águila perdicera en la vertiente sur de la Sierra de Lisbona, el promotor incluye un análisis específico en el que concluye que, a partir del estudio de avifauna realizado durante un año, se ha comprobado que las superficies seleccionadas para la construcción de la planta, al norte de la sierra, no coinciden con el territorio o área de distribución preferente de esta población ya que están ocupadas por cultivos intensivos y con frecuente actividad humana.

Las principales medidas preventivas, correctoras y compensatorias para la fauna previstas por el promotor son:

– Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno, por parte de técnico especializado en fauna y se establecerá un cronograma de las actuaciones.

– Se limitará la velocidad de circulación de la maquinaria y se evitarán los trabajos nocturnos y la circulación de personas y vehículos más allá de las zonas estrictamente necesarias.

– Se desarrollarán medidas para evitar el atrapamiento de fauna en el interior de zanjas, tales como la instalación de rampas de escape en su interior, cubrir las zanjas abiertas al finalizar cada jornada e inspeccionarlas al comienzo de la jornada para comprobar la posible presencia de animales atrapados.

– Se plantean una serie de medidas contra la colisión y electrocución de las aves cumpliendo con la normativa vigente al respecto, tanto para la LAMT como para la LAAT.

– El vallado perimetral se construirá con malla cinegética anclada directamente al suelo y cumpliendo las especificaciones de la normativa autonómica vigente. Debe permitir la libre circulación de la fauna silvestre, estando prohibido el alambre de espino o cualquier otro método que pueda producir un quebrantado físico de los animales. Tendrá una abertura inferior mínima de 30 cm.

– Instalación de posaderos elevados (13), charcas (2), bebederos (14), «hoteles para insectos» (10), acúmulos de madera y/o piedra (16), cajas nido para aves (20), refugios para murciélagos (6), majanos (75) y comederos (35).

– Batidas de prospección y rescate de tortuga mora.

– Establecimiento de un «Plan de medidas compensatorias y fomento de la fauna», tanto en zonas del interior de la planta fotovoltaica no ocupadas por paneles, como en 84 ha designadas como «áreas de reserva» (se cumple ampliamente la prescripción del informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Almería que indica que deberá preverse como medida compensatoria la reserva de una superficie de 500 m2/ha de planta, lo que supondría unas 24 ha).

B.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

La planta fotovoltaica y el trazado de las líneas eléctricas no se encuentran incluidas en el interior de ningún espacio natural protegido. Distan unos 5.200 m en línea recta por el norte de la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Sierras del Alto de Almagro» (ES6110011), unos 6.000 m por el suroeste de la ZEC «Sierra de Cabrera-Bédar» (ES6110005), unos 6.800 m por el este de la ZEC «Río Antas» (ES6110017) y unos 12.500 m por el noreste de la ZEC «Sierras Almagrera, de los Pinos y el Aguilón» (ES6110012), que tienen la condición de espacios naturales protegidos de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

El informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería destaca que «la mayor parte de la actuación se enmarca en uno de los ámbitos territoriales de interés establecidos en el «Plan Director para la Mejora de la Conectividad Ecológica en Andalucía», aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la J.A. de 12 de junio de 2018, en la provincia de Almería: Paisaje de Interés para la Conectividad (PIC) 06 Cordillera Bética Sierra de Los Filabres, por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para que su ejecución no suponga una limitación de las condiciones de conectividad ecológica del medio y de la capacidad de prestación de servicios de los ecosistemas forestales, debiéndose limitar, en la medida de lo posible, su posible afección a los terrenos forestales». En la misma línea, el informe del Servicio del Servicio de Coordinación y Gestión RENPA (Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía) solicita al promotor que, con el fin de garantizar la coherencia ecológica y la conectividad de la Red Natura, describa la compatibilidad del proyecto con la función de corredor ecológico que desempeña parte del territorio interceptado.

En respuesta a lo anterior, el promotor elaboró un «Estudio Complementario» que fue sometido a informe del Servicio de Coordinación y Gestión RENPA. Tras el análisis de la nueva documentación dicho Servicio informa que:

– «La ubicación prevista en el EsIA para la planta solar fotovoltaica, su infraestructura de evacuación y demás elementos asociados, no interceptan ningún área perteneciente a la Red Natura 2000, ni espacio protegido.

– Se considera que el promotor ha recogido adecuadamente la información en materia de conectividad de la Red Natura 2000 en el nuevo documento, atendiendo a lo solicitado en los informes previos emitidos por este Servicio.

– Se considera que el promotor ha adoptado las medidas para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de dichos hábitats y especies.

Las actuaciones descritas y las medidas de mitigación propuestas por el promotor se consideran adecuadas, concluyéndose que no es previsible que el proyecto pueda ocasionar efectos significativos sobre los espacios Natura 2000 próximos.»

El principal impacto durante la fase de construcción se produce debido a la presencia de maquinaria de obra, los movimientos de tierra y la construcción de las infraestructuras previstas. Durante la fase de explotación, la presencia de las instalaciones implicará una pérdida de la calidad visual del entorno, debido a que supondrán la aparición de elementos discordantes con el paisaje donde se localiza el proyecto.

La documentación aportada por el promotor incluye una caracterización del paisaje en la que se ha obtenido una valoración global de la calidad paisajística media y de la fragilidad visual media. El proyecto se localiza en zonas con un grado de visibilidad baja-media en gran parte de su implantación dado que el proyecto no se ubica próximo a ningún punto de observación principal como podrían ser núcleos de población, carreteras de primer orden o líneas de ferrocarril de alta velocidad. Sin embargo, la LAAT sí se ubica en todo su recorrido en zonas de visibilidad elevada.

Del total de la cuenca visual analizada (de 5 km), un 65,05 % del territorio presenta un grado de visibilidad nulo y alrededor del 21 % son áreas con un grado de visibilidad elevada. Esta distribución es debida principalmente a la orografía de la zona y a la cantidad de carreteras y otras vías de comunicación, como núcleos urbanos y diseminados que se distribuyen por todo el ámbito de estudio.

Para minimizar la afección paisajística, el promotor contempla, entre otras, las siguientes medidas: coloración de edificios y zahorras con tonos similares a los existentes en el entorno, restauración vegetal, pantallas vegetales, gestión de residuos y Plan de desmantelamiento una vez finalizado el período de vida útil de la planta.

B.8 Población, salud humana.

Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras. Se producirán afecciones a la propiedad, por cambios en los usos del suelo y actividades tradicionales, como son las cinegéticas.

Por otro lado, tanto en fase de construcción como de explotación, el EsIA prevé un impacto positivo en la economía de la comarca por demanda de mano de obra, servicios y suministros.

En el «Estudio de Campos Magnéticos», aportado por el promotor, se concluye que los campos generados por las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas no generarán un impacto significativo sobre la población, ya que el valor de dichos campos en las edificaciones próximas a las instalaciones proyectadas serán considerablemente inferiores a los establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

El informe de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía, por una parte realiza una serie de recomendaciones, como son la creación de puestos de trabajo en la población local que más lo necesite y la realización de un estudio observacional prospectivo de los efectos socio-económicos globales que podrían darse por la concentración de este tipo de instalaciones en una determinada zona, que el promotor ha aceptado realizar expresamente, y por otra parte, confirma que no se esperan impactos significativos en el desarrollo de este proyecto, habiéndose optimizado los existentes.

B.9 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

Durante la tramitación del proyecto el promotor ha realizado la prospección arqueológica del ámbito ocupado por la planta y la línea de evacuación identificándose los siguientes bienes del Patrimonio Etnológico documentados: Horno Antas Ballabona, Cortijo Antas Cortijo de Los Villares, Era Antas Cortijo de Los Villares y Aljibe Antas Ballabona.

La Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Almería de la Junta de Andalucía, en su escrito de 6 de octubre de 2021, traslada que, mediante Resolución de 20 de julio de 2021, ha informado favorablemente los resultados de la actividad arqueológica de «Estudio y documentación gráfica de los yacimientos arqueológicos y elementos del patrimonio arqueológico en relación al proyecto de planta fotovoltaica Andrea 250 MW» en el que se describen una serie de medidas, que se detallan en el condicionado de la presente resolución. Complementariamente, también destaca que el ámbito de la actividad arqueológica referida difiere del ámbito finalmente afectado por el proyecto por lo que, el promotor deberá realizar una actividad arqueológica que identifique y valore la afección al Patrimonio Histórico del ámbito no prospectado.

A resultas de lo anterior, con fecha 10 de mayo de 2022, el promotor aporta a la Delegación Territorial, documentación complementaria resultado de la nueva prospección realizada, la cual dicta Resolución de 16 de mayo de 2022, en la que informa favorablemente la actividad arqueológica realizada.

La planta es colindante con el monte público «Caballón y Campo de la Ballabona» catalogado de utilidad pública con el número 118 bis en el Catálogo de Utilidad Pública de la Provincia de Almería y con matrícula «AL-70039-AY».

En el entorno inmediato a la planta fotovoltaica, se encuentran las vías pecuarias «Cordel del Pilarico» y «Cordel del río Antas». La línea de evacuación afecta por cruzamientos a las vías pecuarias «Vereda de Fuente Lobico» y «Cordel del Camino Viejo de Baza».

El EsIA incluye un capítulo en el que se analiza los posibles efectos sinérgicos, no obstante, como contestación al informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería de la Junta de Andalucía, el promotor ha elaborado en enero de 2022 un «Análisis complementario de los posibles efectos sinérgicos de la planta en el ámbito local, comarcal y provincial», que concluye que:

– No se producirán efectos sinérgicos negativos sobre el entorno natural, dadas las características del proyecto y las adecuadas medidas preventivas y correctoras adoptadas.

– Si bien existe una planta en estudio en el término municipal de Lubrín (FTV El Tranco), con la que compartirá parte de la infraestructura de evacuación, no existe ninguna otra instalación de energía solar de entidad en este entorno. Otras plantas solares construidas o en tramitación se sitúan en el Campo de Tabernas a unos 25 km al suroeste.

– Las instalaciones de producción de energía eólica existentes más cercanas se localizan al norte en el término municipal de Vélez Rubio (a más de 25 km) y en la cumbre de sierra Alhamilla, al suroeste, en los términos municipales de Turrillas y Lucainena de las Torres (a más de 35 km).

– La construcción y explotación de la planta es una alternativa a las extracciones mineras en la zona, evitando la apertura de nuevos frentes de explotación y, por lo tanto, evitando la destrucción del suelo y hábitats.

– La construcción y explotación de la planta fotovoltaica proyectada dará empleo, no solo a la población local, sino a ciudadanos de municipios cercanos, potenciando una nueva actividad económica en la comarca.

C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El EsIA incluye un capítulo en el que analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes, el cual es posteriormente detallado en la documentación adicional remitida por el promotor. Para estimar el riesgo existente en el medio donde se desarrolla el proyecto, se ha realizado una evaluación cualitativa básica de riesgos, donde se establecen categorías según la probabilidad de ocurrencia del factor (alta, media y baja), y según la vulnerabilidad que tiene el medio para verse afectado por estos factores de riesgo (alta, media y baja).

El informe de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía indica expresamente que en el EsIA «… se han tenido en cuenta los efectos derivados de riesgos de accidentes graves o de catástrofes, resultando los documentos coherentes con los aspectos relacionados con las actuaciones y competencias de esta Dirección General.»

En todo caso, al igual que los aspectos técnicos y el diseño del proyecto, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

D. Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo consiste en el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como identificar impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas adicionales para la protección ambiental. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.

Los principales aspectos considerados en el PVA del EsIA son los siguientes: vigilancia del marcaje del área afectada por la obra y de las zonas a preservar (jalonamiento), gestión de accesos a la obra y conservación de caminos existentes, control de la ubicación y uso de las instalaciones, almacenes y parque de maquinaria, control de la maquinaria de la obra, control de la contaminación atmosférica, gestión integrada de tierras y materiales de obra, vigilancia de vertidos y control de residuos, vigilancia de las operaciones de retirada, acopio y extendido de la tierra vegetal, vigilancia de la afección sobre la vegetación, gestión de los trabajos de restauración de la vegetación, control de las medidas para la protección de la fauna y control del patrimonio cultural.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Fotovoltaico "Andrea" de 250 MW y de su infraestructura de evacuación asociada, en el término municipal de Antas en la provincia de Almería», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2. Antes de comenzar los trabajos, se establecerá contacto con el coordinador de los Agentes de Medio Ambiente de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Ambiente de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.

3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

4. Antes del inicio de las obras, en coordinación con los Ayuntamientos afectados, se llevará a cabo un estudio detallado de los accesos a las distintas partes de la obra y su programación en el tiempo, con el objeto de minimizar las afecciones y molestias a los propietarios de las fincas y viviendas cercanas. Preferentemente se acondicionarán los caminos existentes, evitando, siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de Andalucía. En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.

5. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su acumulación en las instalaciones.

6. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas y aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y en las respuestas del promotor que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1. Geomorfología, suelo y geodiversidad:

1. La instalación de los paneles se adaptará a la orografía permitiéndose únicamente una regularización del terreno en el sentido del básico tapado o rellenado de huecos o alisado de pequeños baches y montículos, el mínimo para la realización del trabajo de montaje. Se excluirán aquellas zonas en las que para poder instalar los paneles sea necesario realizar movimientos de tierras.

2. Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos. En todo momento se evitará la realización de voladuras. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.

3. No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones salvo en las soleras de los centros de transformación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con riesgo de erosión.

4. Los materiales externos necesarios para la obra civil (arena, hormigón, grava, zahorra, etc.) procederán de empresas y canteras autorizadas existentes en el entorno de la actuación. En caso de existir excedentes, estos se gestionarán conforme a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

5. El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente las vaguadas y las charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos.

6. Se establecerán áreas específicas, debidamente impermeabilizadas y acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo de vertidos de residuos líquidos peligrosos, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados. En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o hidrocarburos, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo afectada, construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y retirando las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los suelos afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de restauración.

7. Se dispondrán depósitos bajo los transformadores, tanto en los centros de transformación de la planta como en la subestación eléctrica, con capacidad para retener la totalidad del aceite dieléctrico contenido en cada transformador, más un porcentaje de seguridad de acuerdo a normativa vigente, en caso de rotura o fuga.

1. Se excluirá la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad para el periodo de retorno de 100 años identificadas en el EsIA.

2. Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico (DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas residuales y captaciones de aguas públicas, deberán contar con la preceptiva autorización de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía. En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal y se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

3. La limpieza y mantenimiento de las placas solares, así como de otros elementos de las instalaciones, se realizará con agua, sin productos químicos peligrosos para el medio ambiente.

4. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.

3. Aire y cambio climático:

1. Se asegurará la minimización de emisiones de polvo y gases contaminantes en fase de obra mediante el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales de buenas prácticas relativos a construcción, edificación y transporte (cubrición de los camiones de transporte, riego de superficies, zonas de lavado de ruedas, selección adecuada de la ubicación para las zonas de acopio, revegetación temprana, cumplimiento de condiciones técnicas de los vehículos y maquinaria pesada, etc.).

2. Contaminación acústica: Se deberán cumplir las especificaciones aplicables del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

3. No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de los sistemas que vengan requeridos por la normativa vigente y de dispositivos de iluminación imprescindibles frente a situaciones de riesgo. En todo caso deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.

4. Se deberán preservar las condiciones naturales de oscuridad y evitar la intrusión lumínica fuera de las zonas que se pretenden iluminar pues la actividad se desarrolla en terrenos clasificados como «suelo no urbanizable» y el artículo 63 de la Ley 7/2007, de 7 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental establece que estas áreas admiten un flujo lumínico reducido.

4. Flora, vegetación y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):

1. Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno con objeto de identificar la presencia de especies de flora amenazada, en caso de detectarse, se comunicará al Agente de Medioambiente de la zona y se informará al órgano ambiental de la Junta de Andalucía para que establezca las medidas de protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares.

2. La distancia mínima de placa a placa en su posición cenital será como mínimo 6 m tal y como recomienda el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Almería.

3. Se llevará a cabo el apantallamiento vegetal del perímetro de todos los recintos en los que se divide la planta fotovoltaica. En aquellas zonas con mayor visibilidad la anchura mínima de la pantalla será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas y arbustivas autóctonas.

4. Se trasplantarán los ejemplares arbóreos de gran porte afectados por las obras tal y como describe el promotor en el EsIA.

5. Se elaborará y desarrollará un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora que integre actuaciones específicas y que incluya el seguimiento de las zonas afectadas por las obras.

6. El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales autóctonas a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la Junta de Andalucía para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones, incluido el apantallamiento vegetal, durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.

7. La implantación de los paneles fotovoltaicos respetará las zonas cartografiadas del HIC 5220* «Azufaifar», los ejemplares aislados de azufaifo y un entorno de 3 m alrededor de ellos.

8. El control de la vegetación natural en el interior de la planta fotovoltaica durante la fase de explotación se realizará mediante desbroce (no decapado, laboreo o subsolado) o con ganado ovino, preferentemente, tal y como señala el promotor. La carga ganadera máxima y la limitación espacial y temporal del pastoreo se fijarán anualmente de acuerdo con el régimen anual de precipitaciones. Se prohíbe la utilización de herbicidas y pesticidas para el control de la vegetación natural de la planta. En todo caso, solo se deberá eliminar la vegetación donde sea necesario y en las épocas en las que no interfiera con la reproducción y nidificación de la fauna, siempre en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de Andalucía.

1. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas, el cual podrá ser objeto de modificación por parte del órgano ambiental de la Junta de Andalucía. En cualquier caso, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el periodo de cría de la fauna.

2. Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico especializado, de manera previa a la ejecución de las obras, con el fin de determinar la existencia de animales, nidos o madrigueras. En caso de localizar animales, nidos o camadas de especies protegidas se avisará al Agente de Medioambiente de la zona o al órgano ambiental de la Junta de Andalucía que darán las indicaciones oportunas.

3. Durante toda la fase de obras, se establecerá un mecanismo de rescate para la correcta gestión de todos aquellos ejemplares de fauna que pudieran verse afectados por las obras. Los ejemplares rescatados serán entregados a un Centro de Recuperación de Fauna Silvestre o al Agente de Medioambiente de la zona.

4. No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.

5. Limitación de velocidad en la zona de las obras a 30 km/h para evitar atropellos.

6. Se desarrollarán medidas para evitar que la fauna quede atrapada en el interior de zanjas, tales como la instalación de rampas de escape, cubrir las zanjas abiertas al finalizar cada jornada e inspeccionarlas al comienzo de la jornada para comprobar la posible presencia de animales.

7. Se estudiará la posibilidad de soterrar las dos LAMT que conectan las 3 zonas en las que se divide la planta y, de no ser posible, cumplir los requerimientos normativos que se detallan en la condición siguiente, tal y como indica la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Almería.

8. En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la colisión y electrocución de avifauna se atenderá a lo establecido en la normativa sectorial vigente (Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión), y normativa regional de desarrollo, y se seguirán las «Recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves» publicada en la web del MITECO(1). La línea eléctrica contará, al menos, con las medidas incluidas en el EsIA. Adicionalmente, se propone el uso de dispositivos catadióptricos como salvapájaros.

(1) https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies / recomendaciones decorrecciontendidoselectricosjunio2018_tcm30-450037.pdf.

9. El cerramiento de la planta cumplirá con lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo necesario contar con la autorización expresa por parte del órgano autonómico competente.

10. Se instalarán posaderos elevados (13), charcas (2), bebederos (14), «hoteles para insectos» (10), acúmulos de madera y/o piedra (16), cajas nido para aves (20), refugios para murciélagos (6), majanos (75) y comederos (35). Se realizarán batidas de prospección y rescate de tortuga mora. La idoneidad, ubicación y número final de estas medidas deberá ser consensuado con el órgano ambiental de la Junta de Andalucía, especialmente los relativos a majanos y comederos debido a la superpoblación de conejos.

11. Se establecerá el «Plan de medidas compensatorias y fomento de la fauna», durante toda la vida útil de la planta, tanto en zonas del interior de la planta fotovoltaica no ocupadas por paneles, como en 84 ha designadas como «áreas de reserva» tal y como se describe en la documentación aportada por el promotor. Estas medidas se coordinarán con el órgano ambiental de la Junta de Andalucía y se irán adaptando en función de los resultados obtenidos en el seguimiento ambiental.

12. Por cada kilómetro de línea de evacuación proyectada, en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de Andalucía, se corregirán 2 apoyos de línea eléctrica problemáticos existentes.

1. Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores y de modo general, los materiales a emplear en dichas construcciones deberán minimizar el impacto visual evitándose la utilización de colores llamativos y/o reflectantes.

2. En la medida de lo posible se disminuirá la altura de los paneles y se adaptará a la morfología del terreno para minimizar las afecciones paisajísticas.

3. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz.

4. Inmediatamente tras finalizar la fase de explotación del proyecto se desmantelará la totalidad de las instalaciones, gestionando cada residuo de acuerdo con la normativa aplicable, y se realizará una completa restauración geomorfológica y edáfica, de manera que pueda recuperarse su uso original.

7. Población y salud humana:

1. En fase de proyecto de construcción, el promotor deberá estudiar aquellas situaciones en las que el trazado de la línea eléctrica de evacuación contravenga la recomendación general de situarse a más de 100 m de edificios aislados de uso sensible (viviendas de uso residencial, sanitario, docente y cultural) con el objetivo de garantizar el mantenimiento de unos niveles mínimos de exposición de la población a campos electromagnéticos, así como de minimizar las molestias derivadas de los ruidos y del impacto visual que introducen las líneas aéreas de alta tensión. Por tanto, de acuerdo con la información aportada por el promotor, se intentará, en la medida de lo posible, mediante el ajuste de detalle de los apoyos, aumentar la distancia de la línea eléctrica a las viviendas más próximas: la situadas en los vanos 7-8 y 35-36 de la LAAT 132 kV, que actualmente están aproximadamente a 25,3 y 57,8 m.

2. De acuerdo con el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Almería de la Junta de Andalucía, los terrenos sobre los que se pretende instalar la planta fotovoltaica están incluidos o son colindantes con los cotos de caza por lo que se deberá cumplir la «Instrucción relativa al tratamiento y consideración de los terrenos incluidos en proyectos de instalaciones fotovoltaicas que afectan a terrenos cinegéticos» de la Directora General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, de 16 de julio de 2021.

8. Patrimonio cultural y vías pecuarias:

1. Se llevarán a cabo las siguientes medidas de protección del patrimonio, propuestas por el promotor en los informes de prospección, y que han sido informadas favorablemente por la Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de Andalucía: control arqueológico de los movimientos de tierra y señalización y balizamiento de los bienes del Patrimonio Etnológico documentados (Horno Antas Ballabona, Cortijo Antas Cortijo de Los Villares, Era Antas Cortijo de Los Villares y Aljibe Antas Ballabona).

2. En relación con las vías pecuarias, se solicitará autorización al organismo autonómico competente por su posible ocupación temporal durante las obras. Los apoyos de las líneas eléctricas, así como los transformadores asociados a las mismas, se situarán fuera de la superficie de las vías pecuarias.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

1. Se realizará el seguimiento y documentación de la prospección de fauna y flora previas a la ejecución de las obras.

2. Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna (presencia, abundancia y evolución) durante toda la vida útil del proyecto y cubriendo el ciclo anual completo de las principales especies presentes, tanto de la superficie ocupada por la planta como de su entorno más inmediato (3 km alrededor de las infraestructuras proyectadas y 1,5 km para la línea de evacuación). El seguimiento de las aves que ocupan la planta, especialmente como área de campeo o reproducción, permitirá analizar tanto la afección de los diferentes regímenes de tratamiento de la vegetación o pastoreo, como su influencia en la biodiversidad de la zona. La frecuencia de visitas para el seguimiento dependerá de la época del año, pero al menos se realizará una visita quincenal durante los 5 primeros años de explotación en las épocas más relevantes (reproducción e invernada). A partir del sexto año este seguimiento se hará con la periodicidad que determine el órgano ambiental de la Junta de Andalucía en función de los resultados obtenidos.

3. Se llevará a cabo el seguimiento específico de las poblaciones de águila perdicera presentes en el entorno próximo de la planta y de sus principales presas potenciales (conejo, perdiz y paloma), evaluando su productividad y capacidad para el mantenimiento de las poblaciones de águila perdicera presentes. En función de los resultados obtenidos se adoptarán, en su caso, medidas de fomento de especies presa. Los informes anuales de seguimiento específico al águila perdicera y los datos de mortalidad derivados del funcionamiento de la planta y la línea eléctrica de evacuación se enviarán a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y al órgano competente en la materia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Seguimiento anual de las poblaciones de invertebrados, anfibios, reptiles y mamíferos para conocer su evolución en relación con la situación actual en el entorno inmediato de la planta y revisión y ajuste de las medidas planteadas.

5. Se realizará un seguimiento de las condiciones físico-químicas y microbiológicas del suelo y de la evolución de la vegetación natural como consecuencia de la implantación de la planta, el cual será anual durante los primeros 10 años de vida útil del proyecto, y cada 5 años a partir del décimo año.

6. Se llevará a cabo un plan de seguimiento de la mortalidad de aves y, en su caso quirópteros, por colisión con las líneas de evacuación del proyecto durante toda la vida útil, siguiendo las metodologías más actuales, de acuerdo con los últimos avances científicos, en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de Andalucía.

7. Respecto a los campos electromagnéticos, en fase de explotación, se realizará el seguimiento para comprobar que el nivel de exposición no supera los límites establecidos en la legislación vigente en los núcleos de población y viviendas aisladas y edificios de uso sensible situados a distancias inferiores a 200 m y 100 m, respectivamente.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA, en la documentación adicional y en este apartado, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto y en una adenda al mismo de integración ambiental. La adenda de integración ambiental se presentará para su aprobación al órgano ambiental de la Junta de Andalucía con anterioridad a la realización de los trabajos.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 21 de octubre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

Tabla 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Tabla 2. Alegaciones recibidas en la información pública